DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXEQUÁTUR, de la sentencia de divorcio dictada el 21 de noviembre de 2012 por el Juzgado de la Corte Diecisiete del Circuito Judicial del Condado de Broward- Florida, división de familia de los Estados Unidos de Norte América, Caso No. FMCE-12-10499(44), alusiva a la disolución del matrimonio celebrado 03 de abril de 2009 ante el Registrador Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, República Bolivariana de Venezuela, entre los ciudadanos GRECIA ISABEL CECILIA DI BONA RIERA y ANTONIO JOSÉ PARRA GARCÍA, ambas partes plenamente identificadas ab initio.
SEGUNDO: en consecuencia, el Pase concedido anteriormente produce eficacia .....