éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE ADMITE la acción de Amparo Constitucional presentada por la asociación civil CENTRO CRISTIANO LEON DE JUDA, de su representante legal, ciudadano DAVID CLEMENTE CORTES MANRIQUE, parte presuntamente agraviada, contra el CONSEJO COMUNAL RESIDENCIA CATIA, partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo, por no ser esta contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-
SEGUNDO: SE ORDENA notificar al CENTRO CRISTIANO LEON DE JUDA, en la persona de cualquiera de las ciudadanas NANCY LEÓN, ELIZABETH DÍAZ o GISELA MACHADO, titula.....