este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud presentada por la ciudadana YUBEIRA TORRES TATIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.814.351, por haber demostrado suficientemente lo alegado en su escrito, es por lo que se ORDENA rectificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el Acta de Nacimiento de la niña (se omiten sus datos de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), la cual corre inserta al folio 01, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Liber.....