PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación presentado en fecha 28 de enero del 2021, por el abogado ANTONIO BELLO LOZANO MARQUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de enero del 2021, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Negó la Medida Cautelar solicitada.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia de fecha 20 de enero del año 2021, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual NEGÓ el decreto de medida de embargo preventivo solicitada por la representación judicial de la parte actora.
TERCERO: Se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil ESTAR SEGUROS S.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primer.....