Por recibida y vista la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES presentada por los ciudadanos SANDRA VIRGINIA ESTRADA FIGUEROA y CARLOS JOSE BELTRÁN OLAIZOLA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.389.713 y V-6.978.066, respectivamente, este Tribunal por cuanto la misma no es contraría al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. Así mismo por cuanto el Tribunal los exhortó a la reconciliación sin lograrse esta, es por lo que se DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código civil vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la separación de BIENES, el Tribunal, luego de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda y sus recaudos, a los fines de decretar la separació.....