Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JUDITH NOREN GUERRA LOPEZ y ANGEL ALBERTO MARIN MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.941.256 y V- 6.016.914 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy día Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 18, folio 18, Tomo 1, Artículo 66, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, correspondiente al año 2000. En cuanto a la niña (Se omite su identifi.....