Por las razones antes expuestas, ESTA SALA 6 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE, a tenor de lo previsto en los artículos 423, 428 literal "c" y 374 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana WENDY GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Centésima Quincuagésima Cuarta (154º) del Ministerio Público del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; contra el pronunciamiento del 2 de febrero de 2016, dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 9 del Código Orgánic.....