Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA y DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que en el presente caso ha operado de hecho y de derecho la Perención de la Instancia, en su modalidad larga, y en consecuencia se declara extinguida la instancia en la presente solicitud de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA interpuesta por el ciudadano MIGUEL JOSE FUENTES BISESTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.748.750, actuando como representante de AGROPECUARIA MATA DE YUCA C.A., inscrita el 11 de octubre de 2001, en el Registro Mercantil Primero del Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 31, Tomo 20-A, asistido por el profesional del Derecho ALI VENTURINI VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 951.975, e inscrito en el .....