este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de CADUCIDAD del EMBARGO EJECUTIVO, interpuesta por el abogado WILLIAN ROBERTO SEQUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.106, en su carácter de apoderado judicial de la tercera interesada la Sociedad Mercantil OPERADORA INMOBILIARIA PRESTY HOUSE, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 2000, anotado bajo el Nº 61, Tomo 101-A-VIII, en consecuencia se niega el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, acordada en fecha 10 de marzo de 2004, sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Chuao, Avenida Río de Janeiro, cruce con calle Roraima, parcela Nº 76