una vez introducida demanda en contra de Seguridad y Prevención Scompress, C.A., se ordenó la notificación de la parte actora para que procediera a corregir el libelo de la demanda, siendo corregido el mismo, fue admitido y librados los respectivos carteles, sin que se lograra la notificación de la parte demandada supra identificada y que desde el 09 de febrero de 2010, fecha de la última actuación registrada en el expediente, pues se dictó auto solicitando a la parte actora, suministrara nueva dirección a los fines de la notificación de la parte demandada, ha transcurrido un (01) año, nueve (09) meses y nueve (09) días, sin actividad procesal de las partes, pero a dicho lapso debe excluirse los días que por razones de fuerza mayor, las partes no pudieron tener acceso al expediente, como sucedió en el lapso de vacaciones judiciales del período agosto-septiembre 2010, que fue de 31 días y los 14 días del receso judicial de diciembre 2010-enero 2011, para un total de 45 días, .....