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Decisiones del dia 18/12/2006 |
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N° Expediente :
38794
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N° Sentencia :
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Fecha: 18/12/2006 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: INVERSIONES RADIOFONICAS F.M. 91.9, S.A., VS REPRESENTACIONES B.V.F., C.A., |
Resumen:
Comoquiera que ha propuesto mutua petición exigiendo el pago de los daños y perjuicios causados por hecho ilícito, fuente de obligaciones extracontractuales, los mismos no son exigibles cuando entre las partes media un contrato, razón por la cual, resulta impretermitible declarar improcedente la reconvención propuesta por la parte demandada. Así se declara.
declara SIN LUGAR la acción que por COBRO DE BOLIVARES incoara la sociedad mercantil INVERSIONES RADIOFONICAS F.M. 91.9, S.A., contra la empresa REPRESENTACIONES B.V.F., C.A., y SIN LUGAR la reconvención propuesta por ésta contra aquélla, ambas partes identificadas al inicio de este fallo.
Se condena a la demandante en las costas del juicio principal y a la parte demandada en las costas de la reconvención por haber resultado vencida cada una de ellas en su respectiva pretensión.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de los lapsos previstos para ello se ordena la notificación de las partes, a tenor de lo pre.....
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Juez/Ponente:
María Rosa Martínez
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Organo:
Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
2006-1818
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N° Sentencia :
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Fecha: 18/12/2006 |
Procedimiento: Resolución De Contrato De Arrendamiento |
Partes: PARTE DEMANDANTE: GRUPO DAVIE, C.A., PARTE DEMANDADA: JULIO BALO VAL |
Resumen:
El Tribunal observa, que en el caso de autos, no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien, podría considerarse de la lectura de los anexos al libelo de la demanda, la eventual existencia de una presunción del derecho que se reclama, no existe presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo, en tal sentido, al no verificarse la concurrencia de los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y al no encuadrar los hechos narrados en el libelo de la demanda, en el ordinal 5° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, es deber del Juez negar el decreto de la providencia cautelar peticionada relativa a la medida de secuestro. Por todas las argumentaciones que se han dejado extendidas este Tribunal niega la medida de secuestro y así se decide.
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Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
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Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente :
2006-1822
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N° Sentencia :
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Fecha: 18/12/2006 |
Procedimiento: Resolución De Contrato De Arrendamiento |
Partes: PARTE DEMANDANTE: CIUDADANA BELKIS GÓMEZ DE VEROES, PARTE DEMANDADA: CIUDADANA: NANCY FELICITA PACHECO CORVO |
Resumen:
Con fundamento en la norma invocada y en acatamiento a las sentencias parcialmente transcritas, vinculantes para todos los Tribunales de la República, a la luz del artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con vista en que en el caso sub-iuduce la parte actora acumulo las acciones de resolución y cumplimiento de contrato, cuando lo correcto era demandar la resolución del contrato con los daños y perjuicios si hubiere lugar a ello. En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción intentada por el ciudadano BELKYS GÓMEZ DE VEROES, en su carácter de parte actora, en contra de la ciudadana NANCY FELICITA PACHECO CORVO, (todos ampliamente identificados) en el cuerpo del presente fallo. Y así se decide.
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Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
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Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente :
1944
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N° Sentencia :
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Fecha: 18/12/2006 |
Procedimiento: Resolución De Contrato De Arrendamiento |
Partes: VERÓNICA MARITZA NEVADO DÍAZ CONTRA CARLOS GREGORIO ESPINAL CHÁVEZ |
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2.006). AÑOS 196° De la Independencia y 147° De la Feder.....
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Juez/Ponente:
Juan Carlos Varela Ramos
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Organo:
Juzgado Decimo Cuarto de Municipio
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