En el caso de autos, observa este Tribunal Superior, se reitera, que desde el 1º de Octubre de 2008 la presente causa ha sido evidentemente abandonada por la parte actora, pues no se evidencia alguna manifestación de impulso procesal de su parte, transcurriendo excesivamente más de 06 meses, por lo que, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y tomando en consideración que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho, evitando un daño injusto, y que el mismo no ha sido evidenciado en la presente Acción de Amparo Constitucional, no estando presente algún interés de orden público, es forzoso para este Juzgador declarar la extinción de la instancia por abandono del trámite, a tenor de lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.