Se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de los demandados sociedad mercantil GILDEMEISTER MINERIA, C. A., Alexis Javier Morales Duran y Ray Jesús Salom Mota hasta cubrir la cantidad de Bs.918.417,51, que comprende el doble de la cantidad demandada Bs. 437.341,67, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 10%, es decir la cantidad de Bs. 43.734,167. Que en caso de recaer el embargo sobre cantidades líquidas de dinero se hará hasta por la suma de Bs.481.075,837, que comprende la cantidad demandada Bs. 437.341,67, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 10%, es decir la cantidad de Bs. 43.734,167. A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial