En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha seis (06) de febrero de dos mil quince (2015), por la ciudadana MARIA NANDA PULIDO FEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.725, actuando en representación de la sociedad mercantil BRIGHTSTAR DE VENEZUELA, C.A (BRIGHTSTAR), por una parte; y por la otra el oferido JAVIER DARIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.388.476 debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana SHERSHIBY VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el númer.....