Por recibida y vista la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos GUILLERMO IGNACIO AVELLA RIQUEZES y ARELIS COROMOTO GUARAMATO DÍAZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.129.259 y 9.999.294, respectivamente, asistidos por las abogadas NANCY BOSSA MORENO y MARIANELA ALOMA CHAVEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.059 y 82.030, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. Así mismo por cuanto el Tribunal los exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta, es por lo que se DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.