el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada la sociedad mercantil FUTURESUPPLY, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 2005, bajo el No. 67, Tomo 1143-A, en su carácter de obligada principal, en la persona de su Director, ciudadano ALEJANDRO ANDRÉS MONTEFUSCO CORDIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.714.080, y a este último en su carácter de fiador y principal pagador, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, en.....