la reconvención planteada por la parte co-demandada, lejos de ser una pretensión independiente, es un rechazo de la demanda de la actora, a través de la cual alega que el ciudadano ANGEL GARCIA LAMAS, es sub-arrendatario desde el año 1993 de una porción comprendida dentro de un área mayor de 99,50 metros, ubicada dentro del apartamento número 2 del edificio Giselle, situado en la calle París de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, suscribiendo posteriores contratos de sub-arrendamiento durante los años 1993, 1997 y 2001, los cuales han sido de pleno conocimiento y aprobación tácita, sobreentendida y consueditudinaria de la arrendadora RINA OLIVA D´ACOURT viuda de FERNANDEZ, y más aún desde el año 1993, cuando ésta ha ocupado, vivido y utilizado como su vivienda principal el apartamento Nº 1 de dicho inmueble, el cual da puerta con puerta con el ocupado por el co-demandado ANGEL GARCIA LAMAS, lo cual concuerda con los alegatos esgrimidos en la conte.....