Es por lo anterior, que este Juzgado previa revisión del referido escrito y del instrumento poder que acredita a la ciudadana Esperanza Chacon, en su carácter de apoderada judicial de GRUPO ORTODONCIA GLOBAL NM C.A, con facultad expresa para celebrar transacciones (poder que cursa en autos a los folios 28 al 30 del expediente), declara que la transacción realizada por las partes en este proceso, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del ex-trabajador, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA. Se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente. Así se declara.