Visto el escrito de reforma presentado en fecha 15 de Diciembre del 2.010, por el abogado Stalin Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 58.650,en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Dulce María Matheus Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.739.895, en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION; Este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, por cuanto para el caso concreto, se observa que el escrito de reforma presentado a la querella interpuesta, no es contrario al orden público; En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformid.....