declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: JUAN CARLOS TORREALBA ARRIECHE y YENNY KARINA PAEZ LIMA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.668.020 y 12.990.774, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron en fecha 11/12/1999, ante la Primera Autoridad Civil del Municpio Autónomo Sucre del Estado Miranda, tal y como se evidencia de la copia certificada el Acta de Matrimonio signada bajo el número 459, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho durante ese año, y así se decide.
En relación a las Instituciones Familiares, este Tribunal HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por los solicitantes, a favor de sus hijos, la niña (X) y (X), actualmente de 09 y 05 años de edad, ello de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A.....