Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, ROSA AMINTA AMEZQUITA OBREGON y JAIME JOSE GUAL OSORIO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.026.840 y V-16.299.054 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara, Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 01de agosto de 1.989, por ante la Primera Autoridad Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia la Pastora, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal, según consta de Acta de Matrimonio Nº 163, del año 1989, de los libros de registro civil de matrimonios.
Notifique a la Primera Autoridad Civil (hoy Registro Civil).....