Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partida de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana ANAIR MARIVIC CARRILLO CADENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.710.121, es el UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, ciudadano EMIR ORLANDO CARRILLO BERMUDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 23.710.121, fallecido Ab-intestato el día veintitrés (23) de febrero de 2014, en Hospital Militar Carlos Árvelo, en Jurisdicción de la Parroquia la Vega Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 65 del año 2014, cursante al folio dos (2) y su vto de la presente solicitud, emanada d.....