Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada Belén Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.397, ratificado mediante diligencia, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Alexander Manuel Bernal Osorio, parte demandada-reconviniente en el presente juicio, ambos identificados al inicio del presente auto, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
En cuanto a la prueba denominada como comunidad de la prueba promovida en el Capitulo I, numeral Primero, se observa:
La comunidad de la prueba no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, por lo que al no ser de las pruebas tipificadas en el Código Adjetivo, no puede considerarse dentro de las llamadas pruebas libres, por lo nada debe pronunciar este Juzgado al respecto.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los numeral Segundo, Tercero y Cu.....