ÚNICO: Se ABSUELVE al ciudadano MICHEL ALEJANDRO ALVAREZ GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, nacido en el 07 de abril de 1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Colector de Autobús, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.524.884, residenciado en la Calle la Esmeralda, Catia, Casa Nº 41-49, cerca de la recta del Hospital de los Magallanes de Catia, de la comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal y, por vía de consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA y el cese de las Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad impuestas en fecha 17 de octubre de 2005, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 1.....