En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución este Circuito Judicial, de fecha 29 de junio de 2015, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Inadmisible la demanda por acción mero declarativa, propuesta por, JULIO RAMÓN AGRAZ SALCEDO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.811.610; contra la entidad de trabajo, ALIMENTOS POLAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 14 de mayo de 1964, bajo el N° 127, tomo 10-A-PRO. TERCERO: No hay imposición en costas dada la naturaleza de .....