1.- Por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el cardinal 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la parte actora no señala el nombre y apellido de cualquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la empresa demandada MERCK S.A. Se limita a señalar que la notificación de la empresa demandada se haga en la persona de LINO ROJAS en su condición de Gerente General, ROSAN MENDOZA, en su carácter de Directora de Recursos Humanos y/o JHOJAN ALCANTARA, quien se desempeña como Gerente Regional Caracas, siendo evidente que no señala quien es el representante legal, estatutario o judicial en franca violación del cardinal 2 de la norma procesal citada ut supra.
Es por lo anterior, que se ordena al demandante ciudadano PEDRO MANUEL CAIBE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-8.232.747, que corrija el libelo de la demanda con apercibimiento de perención, dentro del lapso d.....