Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de contenido patrimonial presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), en consecuencia:
1.- SE ORDENA a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TAGUAPIRE 2004, R.L.", inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Miranda del Estado Guárico, en fecha 03 de septiembre de 2004, bajo el Nº 43, folios 309 al 313, protocolo primero 1º, Tomo 18, representada por los ciudadanos Francisco Antonio Reaza, Juan Ramón Sequera y José Manuel Ríos Seijas, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.218.166, V-826.573 y V-11.117.578, respectivamente, en su carácter de obligados principales, la cancelación de los siguientes conceptos:
1.1.- La cantidad de Sesenta y Tres Mil Treint.....