Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la abogada NELLY ARIAS, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 59.451, en su carácter de apoderada judicial de la SUCESION CARMEN CRISTINA FERRERO TAMAYO, contra la PROMOTORA EL MIJAO, C.A, (arriba identificada), en consecuencia:
PRIMERO: Se declara la PRESCRIPCION EXTINTIVA DE LA HIPIOTECA DE SEGUNDO GRADO, constituida por la actora, a favor de la demandada, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.1.390,oo) o UN BOLIVAR FUERTE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf.1,39) la cual quedó registrada en el documento de Compra Venta, del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No.121, ubicado en el piso 12, e.....