. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal vista la solicitud de las partes ordena a la parte demandada la apertura de una cuenta de ahorros a favor del trabajador RUMALDO VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.305.587, en el Banco Industrial de Venezuela, por la cantidad de Bs. 700,00, la cual solo podrá ser movilizada previa autorización del Tribunal, previa solicitud del ex trabajador, para lo cual se le conceden 08 días hábiles para la apertura de la cuenta; en el entendido que si no apertura la cuenta en el referido lapso, el Tribunal procederá con la ejecución; Igualmente se ordena librar el respectivo oficio al referido Banco. Asimismo se deja constancia que la Jueza le devolvi.....