DISPOSITIVA
Con fuerza a todo la antes expuesto esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso ejercido por la abogada NUBIA DIAZ COLMENAREZ, Defensora Publica Penal Vigésima Novena (29ª) en su carácter de defensora de los ciudadanos JUAN CARLOS MARTINEZ Y JEISON LEON BLANCO, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1º, 2 y 3, 251 numerales 2º y 3 y parágrafo 1º y 252 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los antes nombrados ciudadanos, y en consecuencia CONFIRMA la decisión recurri.....