.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de DESALOJO fundamentada en los artículos 33, 34 literal "b" y 35 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios hoy 91 numeral segundo (2º) de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y los artículos 1.159, 1.160, 1.264, 1.272, 1.592, 1.594 y 1.616 del Código Civil, intentada por la ciudadana MARÍA ANGELOSANTE contra ROBERTO ENRIQUE PAZ, identificados en autos.
SEGUNDO: Dada la declaratoria sin lugar de la presente acción, se condena en costas del proceso a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 de la norma adjetiva civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y Bájese en su oportunidad.