En Torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada MARIA EUGENIA CARDONA MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.838, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JONATHAN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.760.255, por la presunta violación de los artículos 27, 49, 87, 88, 89, 93 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 3, 10, 11, 66, 94, 625, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1 y 17 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por abandono del trámite.