Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JENNY DEL VALLE NARANJO CADENAS y MARCOS ANTONIO MARTINEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.166.574 y V- 11.306.024 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de Marzo de 1999, por ante el Prefecto del Municipio Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 47, Artículo 70, Tomo 1, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1999. En cuanto a la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del.....