Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal número X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos HECTOR ENRIQUE DAMATO AROCHA e IRAIMA MARIBEL MIJARES DE DAMATO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 6.390.662 y 6.890.452, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 25/06/1981, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procreó una hija, la cual lleva por nombre SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, de trece (13) años de edad, tal como se evide.....