En el presente caso la ciudadana María Sara Riveros de Vega, quien no es abogado, se atribuyó la representación en el juicio de la ciudadana Sara Elena Vega Riveros, lo cual, como lo indica la jurisprudencia transcritas, es inadmisible en Derecho, produciendo como consecuencia que no ha lugar en derecho la demanda que se interpuso y así debe ser declarado. Así se decide.
Como consecuencia de la presente decisión este Tribunal no puede entrar a analizar las demás alegaciones, defensas, pruebas ni el mérito de la causa. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO DE VIVIENDA intentó la ciudadana MARÍA SALAS RIVERO DE VEGA, venezolana, mayor de edad, de es.....