Por lo antes expresado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento al criterio jurisprudencial transcrito ut supra, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se declara COMPETENTE PARA CONOCER Y DECIDIR la Inhibición formulada por el Dr. EDGAR JOSÉ FIGUEIRA, Juez Décimo Sexto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, surgida del juicio que por Nulidad de Asamblea sigue la Asociación Civil, LABRADOR RETRIEVER CLUB DE VENEZUELA, y el ciudadano PEDRO GAMERO contra FEDERACIÓN CANINA DE VENEZUELA, identificados en la primera parte de este fallo.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sel.....