En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 599 ordinal 7° ejusdem., este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por Desalojo sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES FARMAMOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de enero de 1982, anotada bajo el Nro. 73, Tomo 7-A-Sgdo, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACION O.R.L.A.N.S.A., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de febrero de 1987, anotada bajo el Nro. 44, Tomo 34-A-Pro., representada por su director ANTONIO ORTIZ LANDAZURI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.189.026; ha decidido:
PRIMERO: DECRET.....