En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos CARMEN ALICIA PARRA DUQUE y JOEL ALEJANDRO HIDALGO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.617.665 y V-10.823.844, respectivamente, respectivamente, contraído en fecha 27/11/2002, tal como se desprende del Acta Nro. 202, de ese mismo año, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.-