Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código
Civil, formulada. Por los ciudadanos CHADIA MARÍA PÉREZ y JAVIER SANTIAGO POLO
SARABIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-
13-.292.520 y V-24.529.606, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del
derecho ROMER VASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.
171.174. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído
en fecha 25 de mayo de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo
Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 123, asentada en el
Tomo 1º de matrimonios correspondiente al año 1993, l.....