Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana RAMONA ANTONIA EGUIRROLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.366.002, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa distinguida con el Nº 22, ubicada en el Barrio Primero de Noviembre, Primera y Segunda Calle El Carmen, La Agricultura, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, construida sobre un área de terreno de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 m2), cuyas características son: Un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) sala de baño, una (01) cocina y un (01) lavandero. Está construida con bloques, piso de cemento, tabelones, puertas de .....