Esta Juzgadora considerando que se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida solicitada, respecto de la empresa Lithoflex, c.a. decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sólo sobre bienes muebles propiedad de esta sociedad mercantil LITHOFLEX C.A., hasta cubrir la cantidad de Bs.1.028.456,31, que comprende el doble de la cantidad demandada Bs. 489.741,10, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 10%, es decir la cantidad de Bs. 48.974,11.
Que de embargar cantidades líquidas de dinero se hará hasta por la suma de Bs.538.715,21, que comprende la cantidad demandada Bs. 489.741,10, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 10%, es decir la cantidad de Bs. 48.974,11.
A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez competente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para verificar actos de ejecución, a quien se ordena librar despacho y remitirse bajo ofi.....