este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por NULIDAD DE VENTA incoara el ciudadano VALERIO RINCON FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 101.197, actuando en su propio nombre y en representación de su esposa ciudadana JULIETA ESPINA DE RINCON, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 127.498, debidamente asistido por el ciudadano CARMINE ROMANIELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.482 contra los ciudadanos RODRIGO HERRERA TORRES, PABLO LOPEZ ANGULO y CLARISBEL KASLAY MASELLIS URDANETA, mayores de edad, titulares de .....