Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos RANNER VILLARUEL, JOSÈ QUINTERO, ALAN ROY, YANELCIS RUIZ, ULISES CARREYO y FLOR BALENTINA LUGO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-7.663.151, V-16.726.858, V-17.863.342, V-15.025.696, V-11.635.830 y V-14.072.656, en su orden, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho OSWALDO RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.332, contra la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO VARGAS en la persona del ciudadano abogado PEDRO RODRÍGUEZ, identificado en autos; y la ASOCIACIÓN CIVIL DEL CONCEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR CACIQUE MAIQUETÍA, en la persona de sus Directivos.