Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
PRIMERO: declarar SIN LUGAR las excepciones contenidas en los Ordinales 3º y 7° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el abogado Roberto León Parilli, ejerciendo la representación de los codemandados, AGREGADOS GUARICO, C.A., y GIANNI CECCHIN y PAOLO ROTUNNO LO SASSO.
SEGUNDO: Se condena en costas a los codemandados con arreglo a lo previsto en los Artículos 274 y 276 del Código Adjetivo Civil.
TERCERO: SE ADVIERTE A LAS PARTES QUE LA PRESENTE DECISIÓN SE DICTA DENTRO DE SU LAPSO LEGAL, POR LO QUE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA SE VERIFICARÁ DENTRO DE LOS CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA PRESENTE FECHA, CON ARREGLO A LOS ORDINALES 2°.....