En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos CIRO ENRIQUE SERRANO GIL y MARIANELA PANTOJA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.172.585 y V.-12.072.131, respectivamente, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06/02/1992, Acta Nro. 16.
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potest.....