Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA EXTEMPORÁNEIDA -POR TARDIA- de la solicitud de auto para mejor proveer, efectuada por la abogada Yraima Rodríguez, co-apoderada judicial de los terceros opositores, mediante escrito consignado en fecha 16 de abril de 2010, que cursa a los folios 280 y 281, del presente expediente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los treinta (30.....