En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte accionante en nulidad, contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 11 de marzo de 2016, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por CERVECERÍA POLAR, C.A., contra el Acto Administrativo de efectos particulares por la cual la Inspectoría del Trabajo Miranda Este, en fecha, 04 de octubre de 2013, decreta medida preventiva innominada de Protección al Hecho Social Trabajo, con vigencia hasta tanto se dicte y se ejecute la Providencia Administrativa definitiva contra la Entidad de Trabajo Principal, Sociedad de Comercio, Cervecería Polar, C.A., po.....