VI
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de DESALOJO interpuesta por la Sociedad Mercantil "CORPORACIÓN PEFKI, C.A.,", contra la Sociedad Mercantil MOMO INTERNACIONAL 2006, C.A.,, todo identificados en la parte inicial del fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la parte demandada, que entregue a la parte actora el inmueble objeto del contrato de arrendamiento accionado, constituido por un Local Comercial, distinguido con el número 5, situado en el Edificio Centro Comercial El Indio, piso once (11), ubicado en la calle Este Dos, entre Esquinas de Cuji a Romualda, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.
TERCERO: Se ordena a la parte demandada q.....