Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, para conocer de la presente causa y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana Dairelys del Carmen Maíz Cova, contra la entidad de trabajo Comercial Sintra C.A.
De conformidad con lo establecido en el Art 62 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente de conformidad con lo previsto en el Art. 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión inmediata de la presente causa, mediante oficio, a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por consulta obligatoria.