este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por la parte actora al profesional del derecho y por cuanto la transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION. Finalmente por cuanto las partes se encuentran a derecho, no es menester de notificación alguna del contenido del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente expediente, así como su correspondiente cierre informático y archivo definitivo.